A los fines de esta ley, se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente.
Qué significa en la práctica
Definía la familia a estos fines: el propietario y su cónyuge, descendientes, ascendientes o hijos adoptivos, o en su defecto los colaterales hasta el tercer grado que convivieran con él.