Ley 14.394

Artículo 36Concepto de familia

Texto oficial

A los fines de esta ley, se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente.

Qué significa en la práctica

Definía la familia a estos fines: el propietario y su cónyuge, descendientes, ascendientes o hijos adoptivos, o en su defecto los colaterales hasta el tercer grado que convivieran con él.

Normas relacionadas

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