Ley 14.394

Artículo 34Constitución del bien de familia

Texto oficial

Toda persona puede constituir en "bien de familia" un inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de su familia, según normas que se establecerán reglamentariamente.

Qué significa en la práctica

Creaba la figura del bien de familia: permitía afectar un inmueble urbano o rural, dentro de ciertos valores, para protegerlo en beneficio de la familia. La figura fue luego absorbida por el Código Civil y Comercial (protección de la vivienda).

Normas relacionadas

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