Ley 14.394

Artículo 38Inembargabilidad del bien de familia

Texto oficial

El "bien de familia" no será susceptible de ejecución o por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.

Qué significa en la práctica

El bien de familia no era embargable ni ejecutable por deudas posteriores a su inscripción, salvo impuestos o tasas del inmueble, gravámenes autorizados o créditos por construcción o mejoras.

Normas relacionadas

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