Ley 14.394

Artículo 39Embargo de los frutos

Texto oficial

Serán embargables los frutos que produzca el bien en cuanto no sean indispensables para satisfacer las necesidades de la familia. En ningún caso podrá afectar el más del cincuenta por ciento de los frutos.

Qué significa en la práctica

Eran embargables los frutos del bien en cuanto no fueran indispensables para la familia, sin que el pudiera afectar más del 50 % de ellos.

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