Ley 14.394

Artículo 40Exención impositiva por transmisión por muerte

Texto oficial

El "bien de familia" estará exento del impuesto a las transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la Nación cuando ella se opere en favor de las personas mencionadas en el artículo 36 y siempre que no resultare desafectado dentro de los cinco años de operada la transmisión.

Qué significa en la práctica

El bien de familia estaba exento del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte cuando pasaba a los beneficiarios y no se desafectaba dentro de los cinco años.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 14.394 (Bien de Familia, Ausencia con Presunción de Fallecimiento) completaLeyes