Artículo 40Exención impositiva por transmisión por muerte
Texto oficial
El "bien de familia" estará exento del impuesto a las transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la Nación cuando ella se opere en favor de las personas mencionadas en el artículo 36 y siempre que no resultare desafectado dentro de los cinco años de operada la transmisión.
Qué significa en la práctica
El bien de familia estaba exento del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte cuando pasaba a los beneficiarios y no se desafectaba dentro de los cinco años.