Ley 14.394

Artículo 41Obligación de habitar o explotar el bien

Texto oficial

El propietario o su familia estarán obligados a habitar el bien o a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en él existente, salvo excepciones que la podrá acordar sólo transitoriamente y por causas debidamente justificadas).

Qué significa en la práctica

El propietario o su familia debían habitar el bien o explotarlo por cuenta propia, salvo excepciones transitorias justificadas que autorizara la .

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