Artículo 41Obligación de habitar o explotar el bien
Texto oficial
El propietario o su familia estarán obligados a habitar el bien o a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en él existente, salvo excepciones que la podrá acordar sólo transitoriamente y por causas debidamente justificadas).
Qué significa en la práctica
El propietario o su familia debían habitar el bien o explotarlo por cuenta propia, salvo excepciones transitorias justificadas que autorizara la .