Ley 14.394

Artículo 42Autoridad de inscripción

Texto oficial

La inscripción del "bien de familia" se gestionará, en nacional, ante la autoridad administrativa que establezca el Poder Ejecutivo nacional. En lo que atañe a inmuebles en las provincias, los poderes locales determinarán la autoridad que tendrá para intervenir en la gestión.

Qué significa en la práctica

La inscripción del bien de familia se gestionaba ante la autoridad administrativa nacional o, en las provincias, la que determinaran los poderes locales.

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