El solicitante deberá justificar su sobre el inmueble y las circunstancias previstas por los artículos 34 y 36 de esta ley, consignando nombre, edad, parentesco y estado civil de los beneficiarios, así como los gravámenes que pesen sobre el inmueble. Si hubiere condominio, la gestión deberá ser hecha por todos los copropietarios, justificando que existe entre ellos el parentesco requerido por el artículo 36.
Qué significa en la práctica
El solicitante debía justificar el del inmueble, el parentesco de los beneficiarios y los gravámenes; en el condominio, la gestión debían hacerla todos los copropietarios con el parentesco requerido.