Ley 14.394

Artículo 44Constitución por testamento

Texto oficial

Cuando se hubiere dispuesto por la constitución de un "bien de familia", el juez de la , a pedido del cónyuge o, en su defecto, de la mayoría de los interesados, ordenará la inscripción en el registro inmobiliario respectivo siempre que fuere procedente con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Si entre los beneficiarios hubiere incapaces, la inscripción podrá ser solicitada por el asesor o dispuesta por el juez.

Qué significa en la práctica

Permitía constituir el bien de familia por : el juez de la ordenaba la inscripción a pedido del cónyuge o de la mayoría de los interesados, o si había incapaces.

Normas relacionadas

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