Ley 14.394

Artículo 45Un solo bien de familia por persona

Texto oficial

No podrá constituirse más de un "bien de familia". Cuando alguien resultase ser propietario único de dos o más bienes de familia, deberá optar por la subsistencia de uno solo en ese carácter dentro del plazo que fija la , bajo apercibimiento de mantenerse como bien de familia el constituido en primer término.

Qué significa en la práctica

No podía constituirse más de un bien de familia; quien resultara dueño de dos debía optar por uno solo, subsistiendo en su defecto el constituido primero.

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