Todos los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción del "bien de familia" estarán exentos del impuesto de sellos, de derecho de oficina y de las tasas correspondientes al Registro de la Propiedad, tanto nacionales como provinciales.
Qué significa en la práctica
Todos los trámites de constitución e inscripción del bien de familia estaban exentos del impuesto de sellos, derechos de oficina y tasas registrales, nacionales y provinciales.