Ley 14.394

Artículo 46Exención de sellos y tasas registrales

Texto oficial

Todos los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción del "bien de familia" estarán exentos del impuesto de sellos, de derecho de oficina y de las tasas correspondientes al Registro de la Propiedad, tanto nacionales como provinciales.

Qué significa en la práctica

Todos los trámites de constitución e inscripción del bien de familia estaban exentos del impuesto de sellos, derechos de oficina y tasas registrales, nacionales y provinciales.

Normas relacionadas

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