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Ley 14.394 (Bien de Familia, Ausencia con Presunción de Fallecimiento)
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Art. 57
Ley 14.394
Artículo 57
Vigencia y derogaciones (Código Penal)
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Texto oficial
La presente ley comenzará a regir a los noventa días de su publicación, quedando a partir de entonces derogados los
artículos 36
, 37, 38 y 39 del
Código Penal de la Nación Argentina
y todas las disposiciones que y en cuanto se opusieron a ella.
Qué significa en la práctica
Fijaba la entrada en vigencia a los 90 días y derogaba los
Art. 36
a 39 del
Código Penal de la Nación Argentina
y toda disposición que se le opusiera.
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Normas relacionadas
Relacionada con
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