Ley 14.473

Artículo 121Horas iniciales en técnica

Texto oficial

El ingreso en la docencia se hará con no menos de seis ni más de doce clases semanales, salvo cuando se trate de asignaturas o establecimientos donde esto no sea posible. La reglamentación establecerá el modo como los profesores con menos de doce clases semanales, lleguen a este número con un menor tiempo, con respecto del espíritu y las normas de este estatuto. Los maestros de enseñanza práctica ingresarán en la docencia con un cargo de veinticuatro clases o en cargo de hasta cuarenta y cuatro clases semanales de acuerdo a las necesidades propias de cada establecimiento.

Qué significa en la práctica

El ingreso se hace con no menos de seis ni más de doce clases semanales, salvo excepciones.

Normas relacionadas

← Ver en Estatuto del Docente (Ley 14.473) completaLeyes