El ingreso en la docencia se hará con no menos de seis ni más de doce clases semanales, salvo cuando se trate de asignaturas o establecimientos donde esto no sea posible. La reglamentación establecerá el modo como los profesores con menos de doce clases semanales, lleguen a este número con un menor tiempo, con respecto del espíritu y las normas de este estatuto. Los maestros de enseñanza práctica ingresarán en la docencia con un cargo de veinticuatro clases o en cargo de hasta cuarenta y cuatro clases semanales de acuerdo a las necesidades propias de cada establecimiento.
Qué significa en la práctica
El ingreso se hace con no menos de seis ni más de doce clases semanales, salvo excepciones.