Ley 14.473

Artículo 140Profesores contratados

Texto oficial

Los profesores que en carácter de contratados ingresen en la docencia en institutos y establecimientos de enseñanza superior en todas las ramas, sólo gozarán los derechos correspondientes a su función y jerarquía que se establezca en los respectivos contratos.

Qué significa en la práctica

Los profesores que ingresan como contratados en institutos y establecimientos superiores se rigen por las reglas que fija la ley.

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