Ley 14.473

Artículo 143Ingreso en enseñanza artística

Texto oficial

El ingreso a la carrera docente se realizará por cualquiera de los cargos siguientes: a) Preceptor. b) Bibliotecario. c) Ayudante de cátedra. d) Maestro especial. e) Maestro de taller. f) Maestro de grado. g) Profesor.

Qué significa en la práctica

El ingreso a la carrera docente en la enseñanza artística se hace por los cargos de preceptor, bibliotecario y demás que enumera.

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