El concurso de títulos y antecedentes será complementado con el de oposición, cuando se presenten las circunstancias previstas en el artículo 14 o cuando deban proveerse vacantes en los cursos e institutos superiores de formación de profesores.
Qué significa en la práctica
El concurso de títulos y antecedentes se complementa con el de oposición cuando se presentan las circunstancias que fija la ley.