Ley 14.473

Artículo 148Oposición complementaria

Texto oficial

El concurso de títulos y antecedentes será complementado con el de oposición, cuando se presenten las circunstancias previstas en el artículo 14 o cuando deban proveerse vacantes en los cursos e institutos superiores de formación de profesores.

Qué significa en la práctica

El concurso de títulos y antecedentes se complementa con el de oposición cuando se presentan las circunstancias que fija la ley.

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