Ley 14.473

Artículo 150Escalafones de enseñanza artística

Texto oficial

Se establecen para el personal docente de los establecimientos, institutos y reparticiones de enseñanza artística los siguientes escalafones: a) 1, profesor. 2, regente, jefe general de taller. 3, vicedirector (o encargado de ciclo). 4, director. 5, inspector técnico de arte. 6, inspector general de enseñanza artística. b) 1, bibliotecario. 2, jefe de bibliotecas. 3, inspector de bibliotecas. c) 1, maestro de taller. 2, jefe de taller. d) 1, preceptor. 2, jefe de preceptores.

Qué significa en la práctica

Establece los escalafones del personal docente de los establecimientos e institutos de enseñanza artística.

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