Ley 14.473

Artículo 167Educación diferenciada

Texto oficial

Establécese para el personal de las escuelas de educación diferenciada, grados de amblíopes y de los institutos de sordomudos, excluido el secretario, el mismo régimen jubilatorio determinado por el artículo 52, inciso i).

Qué significa en la práctica

Establece los grados y escalafones para el personal de las escuelas de educación diferenciada, amblíopes e institutos afines.

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