Establécese para el personal de las escuelas de educación diferenciada, grados de amblíopes y de los institutos de sordomudos, excluido el secretario, el mismo régimen jubilatorio determinado por el artículo 52, inciso i).
Qué significa en la práctica
Establece los grados y escalafones para el personal de las escuelas de educación diferenciada, amblíopes e institutos afines.