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Estatuto del Docente (Ley 14.473)
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Art. 17
Ley 14.473
Artículo 17
Títulos habilitantes y supletorios
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Texto oficial
La reglamentación determinará, con criterio restrictivo, los títulos habilitantes y supletorios a que se refieren los artículos 13, inciso e), y 14.
Qué significa en la práctica
La reglamentación determina, con criterio restrictivo, los títulos habilitantes y supletorios para cada cargo.
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