Ley 14.473

Artículo 17Títulos habilitantes y supletorios

Texto oficial

La reglamentación determinará, con criterio restrictivo, los títulos habilitantes y supletorios a que se refieren los artículos 13, inciso e), y 14.

Qué significa en la práctica

La reglamentación determina, con criterio restrictivo, los títulos habilitantes y supletorios para cada cargo.

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