El personal directivo, docente y de investigación de las universidades nacionales percibirá remuneraciones mensuales de acuerdo con los índices siguientes: El índice que señala este artículo y el anterior es igual a $ 100, al 1º de mayo de 1958. El valor de este índice será actualizado anualmente, de acuerdo con las oscilaciones del costo de vida. CARGOS Asignación por estado docente Índice por cargo Total inicial Rector universidad (semidedicación). 7 150 157 Vicerrector universidad (semidedicación). 7 65 72 Secretario general universidad (dedicación exclusiva). 7 85 92 Prosecretario universidad (dedicación exclusiva). 7 70 77 Decano de facultad (semidedicación). 7 70 77 Secretario técnico de facultad (dedicación exclusiva). 7 65 72 Profesor titular por cátedra. 7 35 42 Profesor adjunto con semidedicación ( "part time" ). 7 50 57 Profesor titular semidedicación (" part time "). 7 55 62 Profesor adjunto con dedicación exclusiva ( "full time" ). 7 85 92 Profesor titular dedicación exclusiva (" full time "). 7 100 107 Profesor adjunto por cátedra. 7 31 38 Profesor asociado por cátedra. 7 33 Profesor asociado o adjunto por semidedicación (" part time "). 7 40 47 Profesor asociado o adjunto con dedicación exclusiva ( full time ). 7 70 77 Jefe de trabajos prácticos de facultad y los otros docentes que realicen tareas de igual responsabilidad y categoría. 7 30 37 Jefe de trabajos prácticos semidedicación. 7 42 49 Jefe de trabajos prácticos dedicación exclusiva. 7 72 79 Director de escuela o instituto superior o establecimiento de igual categoría. 7 60 67 Profesor titular, por cátedra, de escuela o instituto superior, o establecimiento de igual categoría. 7 32 39 Auxiliares de docencia o investigación (1ª categoría) o cargos similares. 7 28 35 Auxiliares de docencia o investigación (2ª categoría) o cargos similares. 7 22 29 Auxiliar de docencia o investigación (1ªcategoría) semidedicación. 7 35 42 Auxiliar de docencia o investigación (1ªcategoría) dedicación exclusiva. 7 60 67 . . Las universidades nacionales establecerán en sus respectivos estatutos el régimen jubilatorio más adecuado a sus necesidades y funciones. . Vigencia: a partir del 1º de enero de 1969). El índice que señala este artículo y el anterior es igual a $ 100, al 1º de mayo de 1958. El valor de este índice será actualizado anualmente, de acuerdo con las oscilaciones del costo de vida.
Qué significa en la práctica
El personal directivo, docente y de investigación de las universidades nacionales percibe remuneraciones según los índices que fija la ley.