Ley 14.473

Artículo 174Personal de la enseñanza adscrita

Texto oficial

El personal docente, directivo y docente auxiliar de los establecimientos comprendidos en el inciso a) del Art. 2 — Ley 13.047, gozará de una mensual idéntica a la que en igualdad de especialidad, tarea y antigüedad, perciba el personal similar de los establecimientos oficiales. Los maestros de grados que prestan servicio con honorarios discontinuos gozarán, además, de una bonificación no menos del 30 % calculada sobre el básico nominal que le corresponda. Esta equiparación se hará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 13.047.

Qué significa en la práctica

Regula la situación del personal de los establecimientos de enseñanza adscrita comprendidos en el artículo anterior.

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