Ley 14.473

Artículo 27Ascenso a cargos directivos

Texto oficial

Los ascensos a los cargos directivos y de inspección se harán por concurso de títulos, antecedentes y oposición, según se establece en las disposiciones correspondientes a cada rama de la enseñanza.

Qué significa en la práctica

Los ascensos a cargos directivos y de inspección se hacen por concurso de títulos, antecedentes y oposición.

Normas relacionadas

← Ver en Estatuto del Docente (Ley 14.473) completaLeyes