Ley 14.473

Artículo 54Sanciones disciplinarias

Texto oficial

Las faltas del personal docente, según sea su carácter y gravedad, serán sancionadas con las siguientes medidas: a) Amonestación; b) Apercibimiento por escrito, con anotación en el legajo de actuación profesional y constancia en el concepto; c) Suspensión hasta cinco días; d) Suspensión desde 6 hasta 90 días; e) Postergación de ascenso; f) Retrogradación de jerarquía o de categoría; g) Cesantía; h) Exoneración. Las suspensiones serán sin prestación de servicios ni goce de .

Qué significa en la práctica

Las faltas del docente se sancionan, según su gravedad, con amonestación, apercibimiento, suspensión, cesantía o exoneración, entre otras.

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