El personal docente que se encuentre en actividad fuera de los cargos de escalafón podrá aspirar a los ascensos de que trata este capítulo reincorporándose al cargo de escalafón que le corresponda, por lo menos un año antes.
Qué significa en la práctica
El personal docente en actividad fuera de los cargos de escalafón puede aspirar a los ascensos en las condiciones que fija la ley.