Ley 14.473

Artículo 94Ingreso en la enseñanza media

Texto oficial

El ingreso a la docencia y el aumento de clases semanales, que no podrán exceder de 24, se hará por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento, en todos los casos en que sea necesario, de pruebas de oposición. Las juntas de clasificación designarán los jurados integrados por profesores con títulos de las asignaturas respectivas. .

Qué significa en la práctica

El ingreso y el aumento de horas (hasta 24 semanales) en la enseñanza media se hace por concurso de títulos, antecedentes y oposición.

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