Ley 14.786

Artículo 10Retrotraer la situacion

Texto oficial

La estará facultada para disponer, al tomar conocimiento del diferendo, que el estado de cosas se retrotraiga al existente con anterioridad al acto o hecho que hubiere determinado el conflicto. Esta disposición tendrá vigencia durante el término a que se refiere el artículo 11 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La autoridad puede disponer que se retrotraiga la situacion al estado anterior a la medida de accion directa.

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