Ley 16.463

Artículo 14Instituto de Farmacología y de Normalización de Drogas y Medicamentos

Texto oficial

Créase el Instituto de Farmacología y de Normalización de Drogas y Medicamentos destinado a: a) Efectuar el análisis y contralor farmacológico de las drogas, medicamentos, productos dietetoterápicos, cosmetológicos, aguas minerales y otros productos cuya administración pueda afectar la salud humana, percibiendo los derechos arancelarios que fije la reglamentación; b) Estudiar y proponer las normas técnicas generales que deben reunir los productos enunciados en el inciso a); c) Determinar para las drogas no incluidas en la farmacopea argentina las normas y condiciones que deben reunir, y proponer a la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina modificaciones a las normas en vigencia oficial; d) Establecer las normas y condiciones a que deberá ajustarse la preparación y la conservación de los patrones nacionales de drogas y medicamentos; e) Realizar y promover la investigación integral en el campo de la farmacología en general y, de manera especial, referida a la indagación de las riquezas naturales nacionales; f) Realizar los trabajos técnicos que le soliciten personas o instituciones públicas o privadas, mediante los recaudos y la percepción de los derechos arancelarios que fije la reglamentación. Los derechos arancelarios referidos en los incisos a) y f) ingresarán al Fondo Nacional de la Salud, con destino al mencionado instituto.

Qué significa en la práctica

Crea el Instituto de Farmacología y de Normalización de Drogas y Medicamentos con seis cometidos: a) efectuar el análisis y contralor farmacológico de drogas, medicamentos, productos dietetoterápicos, cosmetológicos, aguas minerales y otros productos cuya administración pueda afectar la salud humana, percibiendo los derechos arancelarios que fije la reglamentación; b) estudiar y proponer las normas técnicas generales de esos productos; c) determinar, para las drogas no incluidas en la Farmacopea Argentina, las normas y condiciones que deben reunir, y proponer modificaciones a la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina; d) establecer las normas y condiciones de preparación y conservación de los patrones nacionales de drogas y medicamentos; e) realizar y promover la investigación integral en farmacología, en especial la referida a las riquezas naturales nacionales; y f) realizar trabajos técnicos a pedido de personas o instituciones públicas o privadas, con los recaudos y aranceles que fije la reglamentación. Los derechos arancelarios de los incisos a) y f) ingresan al Fondo Nacional de la Salud con destino al Instituto.
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