Ley 16.463

Artículo 18Medidas preventivas: clausura, suspensión e intervención técnica

Texto oficial

Si se incurriera en actos u omisiones que, a juicio del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, constituyeran un peligro para la salud de las personas, podrá solicitar a la autoridad judicial la clausura, total o parcial, de los locales en que los mismos ocurrieron, la suspensión de la elaboración y expendio de los productos cuestionados y la intervención técnica, total o parcial, de los procesos de elaboración y producción incriminados. Dichas medidas no podrán tener una duración mayor de 90 días hábiles.

Qué significa en la práctica

Si se incurre en actos u omisiones que, a juicio de la autoridad sanitaria, constituyan un peligro para la salud de las personas, esta puede solicitar a la autoridad judicial la clausura total o parcial de los locales donde ocurrieron, la suspensión de la elaboración y expendio de los productos cuestionados y la intervención técnica total o parcial de los procesos de elaboración y producción incriminados. Estas medidas no pueden durar más de 90 días hábiles. Son preventivas y las decide un juez: la administración no clausura por sí sola.
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