Artículo 19Conductas prohibidas, incluida la publicidad
Texto oficial
Queda prohibido:
a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos;
b) La realización de cualquiera de las actividades mencionadas en el Art. 1º, en violación de las normas que reglamentan su ejercicio conforme a la presente ley;
c) Inducir en los anuncios de los productos de expendio libre a la automedicación;
d) Toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado "bajo receta";
e) Vulnerar, en los anuncios, los intereses de la salud pública o la moral profesional;
f) Violar, en los anuncios, cualquier otro requisito exigido por la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Prohíbe: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos; b) realizar cualquiera de las actividades del artículo 1° violando las normas que reglamentan su ejercicio; c) inducir a la automedicación en los anuncios de los productos de expendio libre; d) toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio solo haya sido autorizado «bajo receta»; e) vulnerar en los anuncios los intereses de la salud pública o la moral profesional; y f) violar en los anuncios cualquier otro requisito de la reglamentación. Los incisos c) y d) son la base legal de por qué no se ven publicidades de medicamentos de venta bajo receta dirigidas al público.