Si se considera que existe una infracción de las previstas en el Artículo 19º se dará vista al interesado, por el término de tres días hábiles, para que oponga sus defensas y ofrezca toda su prueba, acompañando la documental. Sustanciada la prueba en el plazo de diez días hábiles, se dictará resolución en el término de tres días hábiles, la que será apelable en el término de tres días hábiles.
En la se expresarán los correspondientes agravios y con ellos se elevará el expediente, cuando proceda, a la magistratura judicial correspondiente.
Los plazos a los que se refiere el presente artículo son perentorios y prorrogables solamente por razón de la distancia.
Las resoluciones del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, por las que se impongan apercibimiento y multas de m$n. 2.000, harán .
Qué significa en la práctica
Si se considera que existe una infracción de las previstas en el artículo 19, se da vista al interesado por tres días hábiles para que oponga sus defensas y ofrezca toda su prueba, acompañando la documental. Sustanciada la prueba en diez días hábiles, se dicta resolución en tres días hábiles, apelable dentro de otros tres. En la se expresan los agravios y con ellos se eleva el expediente, cuando proceda, a la magistratura judicial correspondiente. Los plazos son perentorios y solo prorrogables por razón de la distancia. Las resoluciones que impongan apercibimiento y multas de m$n. 2.000 hacen .