Ley 16.463

Artículo 22Adulteración: remisión al Código Penal

Texto oficial

El que adulterare alguno de los productos comprendidos en la presente ley, en cualquiera de sus etapas, se hará pasible de las penalidades establecidas en el Capítulo IV, Título VII, Delitos Contra la Seguridad Pública, Artículo 200 y sus correlativos del Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Quien adultere alguno de los productos comprendidos en la ley, en cualquiera de sus etapas, se hace pasible de las penalidades del Capítulo IV, Título VII, «Delitos contra la seguridad pública», artículo 200 y correlativos del Código Penal de la Nación Argentina. La adulteración no se agota en la : es .
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