Ley 16.463

Artículo 24Prescripción a los cinco años

Texto oficial

Las acciones emergentes de esta ley prescribirán en el término de cinco años. Dicha quedará interrumpida por la secuela del proceso o por la comisión de cualquier otra infracción a la presente ley o a los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

Qué significa en la práctica

Las acciones emergentes de esta ley prescriben a los cinco años. La se interrumpe por la secuela del proceso o por la comisión de cualquier otra infracción a la ley o a sus reglamentos.
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