Ley 16.463

Artículo 23Cobro de las multas por vía de apremio

Texto oficial

En el caso de que las multas impuestas, una vez consentidas, no fueran satisfechas, el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública promoverá, por vía de apremio, la pertinente acción judicial ante los jueces en lo penal-económico, en nacional y, en otras jurisdicciones, ante los jueces federales de sección.

Qué significa en la práctica

Si las multas impuestas, una vez consentidas, no se pagan, la autoridad sanitaria debe promover la acción judicial por vía de apremio ante los jueces en lo penal-económico en nacional y, en otras jurisdicciones, ante los jueces federales de sección.
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