Ley 16.986

Artículo 2Casos de inadmisibilidad

Texto oficial

La acción de no será admisible cuando: a) Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate; b) El acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial o haya sido adoptado por expresa aplicación de la Ley 16970; c) La intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un , o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado; d) La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas; e) La no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse.

Qué significa en la práctica

El NO procede cuando hay otras vías judiciales o administrativas idóneas, cuando el acto emana del Poder Judicial, cuando comprometería un , cuando requiere mayor debate o prueba o declarar la inconstitucionalidad, o si se presentó fuera de los quince días hábiles.

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