Será competente para conocer de la acción de el juez de Primera Instancia con en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto. Se observarán, en lo pertinente, las normas sobre por razón de la materia, salvo que aquéllas engendraran dudas razonables al respecto, en cuyo caso el juez requerido deberá conocer de la acción. Cuando un mismo acto u omisión afectare el derecho de varias personas, entenderá en todas esas acciones el juzgado que hubiese prevenido, disponiéndose la acumulación de autos, en su caso.
Qué significa en la práctica
Es competente el juez de primera instancia del lugar donde el acto se exterioriza o tiene efecto; si un mismo acto afecta a varias personas, entiende el juzgado que previno.