Artículo 94Tasa Nacional de fiscalización del transporte de pasajeros
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 3 — Ley 17.233 y sus
modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3°: La Tasa Nacional de fiscalización del transporte por
automotor de pasajeros se fija entre PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA ($ 11.340) y PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTE ($ 24.120),
por cada unidad afectada a la explotación de los servicios que se
mencionan en el artículo 2°.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 3 — Ley 17.233 y fija la Tasa Nacional de fiscalización del transporte automotor de pasajeros entre $ 11.340 y $ 24.120 por cada unidad afectada a la explotación de los servicios del artículo 2° de esa ley. Es la tasa que pagan las empresas de transporte de pasajeros de nacional para financiar su control.