Ley 27.591

Artículo 94Tasa Nacional de fiscalización del transporte de pasajeros

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 3 — Ley 17.233 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3°: La Tasa Nacional de fiscalización del transporte por automotor de pasajeros se fija entre PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 11.340) y PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTE ($ 24.120), por cada unidad afectada a la explotación de los servicios que se mencionan en el artículo 2°.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 3 — Ley 17.233 y fija la Tasa Nacional de fiscalización del transporte automotor de pasajeros entre $ 11.340 y $ 24.120 por cada unidad afectada a la explotación de los servicios del artículo 2° de esa ley. Es la tasa que pagan las empresas de transporte de pasajeros de nacional para financiar su control.

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