Ley 27.591

Artículo 95Contribución del 0,5% sobre las primas de seguro automotor

Texto oficial

Incorpórase al Fondo Nacional del Transporte creado por el Art. 1 — Ley 17.233 y sus modificatorias, y por el término de DIEZ (10) años, una contribución obligatoria del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de nacional.

Qué significa en la práctica

Incorpora al Fondo Nacional del Transporte (Art. 1 — Ley 17.233), por diez años, una contribución obligatoria del 0,5% sobre las primas de seguro automotor de las pólizas de todos los vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de nacional. Es un tributo nuevo con destino específico y plazo determinado.

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