Artículo 95Contribución del 0,5% sobre las primas de seguro automotor
Texto oficial
Incorpórase al Fondo Nacional del Transporte creado por
el Art. 1 — Ley 17.233 y sus modificatorias, y por el término
de DIEZ (10) años, una contribución obligatoria del CERO COMA CINCO POR
CIENTO (0,5%) sobre las primas de seguro automotor correspondientes a
las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los
vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de
nacional.
Qué significa en la práctica
Incorpora al Fondo Nacional del Transporte (Art. 1 — Ley 17.233), por diez años, una contribución obligatoria del 0,5% sobre las primas de seguro automotor de las pólizas de todos los vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de nacional. Es un tributo nuevo con destino específico y plazo determinado.