Ley 17.233

Artículo 3Monto de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte

Texto oficial

La Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte se fija entre siete mil pesos moneda nacional ($ 7.000) y quince mil pesos moneda nacional ($ 15.000)., por cada unidad afectada a la explotación de los servicios, sea de propiedad de las empresas permisionarias o de propiedad de terceros que presten servicios a permisionarios de nacional a cualquier título.

Qué significa en la práctica

Fijaba la tasa entre 7.000 y 15.000 pesos moneda nacional por cada unidad afectada a la explotación de los servicios, fuera propia de la empresa permisionaria o de terceros que prestaran servicios a permisionarios de nacional a cualquier título. Los montos originales quedaron pulverizados por décadas de inflación y cambios de signo monetario: el artículo fue sustituido por el Art. 94 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) (Presupuesto 2021), que fijó la tasa entre 11.340 y 24.120 pesos por cada unidad afectada a los servicios del artículo 2°.
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