Ley 17.418

Artículo 100Exclusiones del seguro de animales

Texto oficial

El seguro no comprende los daños, salvo pacto en contrario: a. Derivados de epizootía o enfermedades por las que corresponda al asegurado un derecho a con recursos publicas, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria; b. Causados por incendio, rayo, explosión, inundación o terremoto; c. Ocurridos durante o en ocasión del transporte, carga o descarga. Subrogación

Qué significa en la práctica

Enumera los daños no comprendidos salvo pacto: epizootias, enfermedades sujetas a sacrificio, etc.

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