Ley 17.418

Artículo 103Denuncia de muerte o enfermedad

Texto oficial

El asegurado denunciará al asegurador dentro de las 24 horas, la muerte del animal y cualquier enfermedad o accidente que sufra, aunque no sea riesgo cubierto. Asistencia Veterinaria

Qué significa en la práctica

El asegurado debe denunciar dentro de las veinticuatro horas la muerte o enfermedad del animal.

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