Ley 17.418

Artículo 11Prueba del contrato

Texto oficial

El de seguro sólo puede probarse por escrito; sin , todos los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito. (Primer párrafo sustituido por Art. 113 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018) Póliza El asegurador entregará  al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. La póliza deberá  contener los nombres y domicilios de las partes; el interés la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; la suma asegurada; y las condiciones generales del . Podrán incluirse en la póliza condiciones particulares. Cuando el seguro se contratase simultáneamente con varios aseguradores podrá  emitirse una sola póliza. Diferencias entre propuesta y póliza

Qué significa en la práctica

El solo se prueba por escrito, aunque se admiten otros medios si hay principio de prueba por escrito.

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