El de seguro sólo puede probarse por escrito; sin , todos los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito. (Primer párrafo sustituido por Art. 113 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)
Póliza
El asegurador entregará al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. La póliza deberá contener los nombres y domicilios de las partes; el interés la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; la suma asegurada; y las condiciones generales del . Podrán incluirse en la póliza condiciones particulares. Cuando el seguro se contratase simultáneamente con varios aseguradores podrá emitirse una sola póliza.
Diferencias entre propuesta y póliza
Qué significa en la práctica
El solo se prueba por escrito, aunque se admiten otros medios si hay principio de prueba por escrito.