Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza.
Esta aceptación se presume sólo cuando el asegurador advierte al tomador sobre este derecho por cláusula inserta en forma destacada en el anverso de la póliza.
La impugnación no afecta la eficacia del en lo restante, sin perjuicio del derecho del tomador de rescindir el a ese momento.
Póliza a la orden y al portador. Régimen
Qué significa en la práctica
Si la póliza difiere de la propuesta, la diferencia se considera aprobada si el asegurado no reclama.