Ley 17.418

Artículo 115Denuncia del hecho

Texto oficial

El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad en el término de tres días de producido, si es conocido por él o debía conocerlo; o desde la reclamación del tercero, si antes no lo conocía. Dará noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho. Cumplimiento de la

Qué significa en la práctica

El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su responsabilidad dentro de los tres días.

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