Ley 17.418

Artículo 116Cumplimiento de la condena

Texto oficial

El asegurador cumplirá la condenación judicial en la parte a su cargo en los términos procesales. Reconocimiento de responsabilidad El asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del asegurador. Cuando esos actos se celebren con intervención del asegurador, éste entregará los fondos que correspondan según el en término útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas. Reconocimiento judicial de hechos El asegurador no se libera cuando el asegurado, en la interrogación judicial, reconozca hechos de los que derive su responsabilidad. Contralor de actuaciones

Qué significa en la práctica

El asegurador cumple la condena judicial en la parte a su cargo en los términos procesales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Seguros (contrato de seguro) completaLeyes