Ley 17.418

Artículo 159Reaseguro

Texto oficial

El asegurador puede, a su vez asegurar los riesgos asumidos, pero es el único obligado con respecto al tomador del seguro. Seguro de reaseguro Los contratos de retrocesión u otros por los cuales el reasegurador asegura, a su turno los riesgos asumidos, se rigen por las disposiciones de este Título. Acción de los asegurados. Privilegio de los asegurados

Qué significa en la práctica

El asegurador puede reasegurar los riesgos asumidos, pero sigue siendo el único obligado frente al asegurado.

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