Ley 17.418

Artículo 160Falta de acción contra el reasegurador

Texto oficial

El asegurado carece de acción contra el reasegurador. En caso de liquidación voluntaria o forzosa del asegurador, el conjunto de los asegurados gozará de privilegio especial sobre el saldo acreedor que arroje la cuenta del asegurador con el reasegurador. Compensación de las deudas

Qué significa en la práctica

El asegurado carece de acción directa contra el reasegurador.

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