Ley 17.418

Artículo 161Compensación

Texto oficial

En caso de liquidación voluntaria o forzosa del asegurador o del reasegurador, se compensarán de pleno derecho las deudas y los créditos recíprocos que existan, relativos a los contratos de reaseguro. Crédito a computarse La compensación se hará efectiva teniendo en cuenta para el cálculo del crédito o débito la fecha de rescisión del seguro y reaseguro, la de reembolsar la prima en proporción al tiempo no corrido y la de devolver el depósito de garantía constituido en manos del asegurador. Régimen legal

Qué significa en la práctica

En la liquidación del asegurador o reasegurador, se compensan de pleno derecho los créditos recíprocos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Seguros (contrato de seguro) completaLeyes