Ley 17.454

Artículo 104Levantamiento sin tercería

Texto oficial

El tercero perjudicado por un podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el título de u ofreciendo sumaria información sobre su , según la naturaleza de los bienes. Del pedido se dará traslado al embargante. La resolución será recurrible cuando haga lugar al desembargo. Si lo denegara, el interesado podrá deducir directamente la tercería, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 98.

Qué significa en la práctica

El tercero perjudicado puede pedir el levantamiento del sin promover tercería.

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