Ley 17.454

Artículo 119Firma a ruego

Texto oficial

Cuando un escrito o diligencia fuere firmado a ruego del interesado, el secretario o el oficial primero deberán certificar que el firmante, cuyo nombre expresarán, ha sido autorizado para ello en su presencia o que la autorización ha sido ratificada ante él. COPIAS

Qué significa en la práctica

Regula los escritos firmados a ruego del interesado.

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