Ley 17.454

Artículo 139Notificación en juicios de estado

Texto oficial

En los juicios relativos al estado y de las personas, cuando deba practicarse la por cédula, las copias de los escritos de , y contestación de ambas, así como las de otros escritos cuyo contenido pudiere afectar el decoro de quien ha de recibirlas, serán entregadas bajo sobre cerrado. Igual requisito se observará respecto de las copias de los documentos agregados a dichos escritos. El sobre será cerrado por personal de la oficina, con constancia de su contenido, el que deberá ajustarse, en cuanto al detalle preciso de copias, de escritos o documentos acompañados, a lo dispuesto en el artículo 137. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) ENTREGA DE LA CEDULA O ACTA NOTARIAL AL INTERESADO

Qué significa en la práctica

Regula la en los juicios relativos al estado y de las personas.

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